La revisión de un despido comienza por conocer cómo terminó la relación laboral, qué causal se invocó y qué pagos se realizaron o siguen pendientes.
Para una primera evaluación, es útil reunir:
- Contrato de trabajo y anexos.
- Carta de despido y antecedentes de su entrega.
- Liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago.
- Certificados de cotizaciones previsionales.
- Finiquito o propuesta de finiquito, si existe.
- Reclamos, citaciones o actas de la Dirección del Trabajo, si se han realizado gestiones.
Esta es una lista orientativa para la consulta. También conviene identificar las fechas de inicio y término del trabajo y explicar brevemente los hechos.
Si el objetivo es impugnar el despido ante un tribunal, la regla general contempla 60 días hábiles desde la separación. Un reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende ese cómputo; al terminar el trámite se reanuda, sin sobrepasar 90 días hábiles desde el despido. El plazo aplicable debe revisarse según la acción y los antecedentes del caso.
En Estudio Jurídico Torres & Nilo asesoramos a trabajadores y empleadores en sus conflictos laborales.
Fuentes para la revisión
- Dirección del Trabajo: plazo para reclamar por despido.
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito y antecedentes.
Verificación de fuentes: 5 de octubre de 2026.