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En representación de una empresa de servicios agrícolas, se demandó el cobro de $11.951.289, saldo pendiente de un contrato respaldado por factura y pagos parciales. Al haber transcurrido el plazo para ejercer la acción ejecutiva de cobro de la factura, se optó por reclamar el cumplimiento de la obligación contractual mediante juicio sumario. El tribunal dio curso a la demanda y citó a comparendo.
Artículo 10 de la Ley 19.983; artículos 2514, 2515, 1545 y 1568 del Código Civil; artículo 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.En un juicio ejecutivo hipotecario, la defensa advirtió una diferencia entre el domicilio usado para las notificaciones y aquel que constaba en los antecedentes. Se interpuso un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y se aportó prueba documental. El tribunal admitió a tramitación el incidente, abrió una etapa probatoria y ordenó suspender el procedimiento de apremio mientras se resuelve la incidencia.
Artículos 54, 83, 84 y 795 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, invocados en el incidente de nulidad procesal.Referencias resumidas de actuaciones del Estudio, con resguardo de la identidad de los clientes.
Selección revisada el
La Ley 21.842 impide que el reglamento de copropiedad prohíba sistemas de seguridad contra caídas. La nueva obligación de instalación en las viviendas comprendidas será exigible 24 meses después de la publicación de la ley.
Biblioteca del Congreso Nacional · Ley 21.842
Leer leyLa Corte Suprema rechazó una demanda de precario al valorar la autorización del anterior propietario y el vínculo familiar que justificaban la ocupación. El criterio depende de los antecedentes concretos de la tenencia.
Corte Suprema · Rol 32.571-2025
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